Condiciones Y Restricciones

Sorteo de Camionetas y carros

Centro Comercial Gran Plaza, El Ensueño, Bosa y Soacha

Del 1 de octubre de 2023 al 2 de marzo de 2024

Almacenes participantes: 
Todos los establecimientos de comercio al interior de los Centros Comerciales, Gran Plaza Bosa, Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha. Participarán en el sorteo de cada centro comercial, las facturas válidas bajo las condiciones del presente reglamento, de compras realizadas en las marcas que se encuentran al interior de cada centro comercial; No participan facturas de locales comerciales por fuera de este. No participan facturas de pago de servicios y entidades financieras. En el caso de Gran Plaza Soacha no participan facturas de la marca Omnilife.
Horario Punto de Información
GRAN PLAZA BOSA:  Lunes a domingo: 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
GRAN PLAZA EL ENSUEÑO Y SOACHA: Lunes a domingo: 11:00 a.m. a 8:00 p.m.
Dinámica de la actividad
Participan las facturas de compra realizadas dentro del término de vigencia de la actividad, iguales o superiores a cincuenta mil pesos ($50.000), acumulables en máximo 4 facturas de los almacenes de cada uno de los Centros Comerciales. Participan igualmente las facturas de compra realizadas en la marca Éxito para los centros comerciales Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha con montos iguales o superiores a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y para Gran Plaza Bosa las facturas de compra realizadas en almacenes Olímpica por montos iguales o superiores a cien mil pesos ($100.000); por cada registro en el punto de información del centro comercial Gran Plaza Bosa, Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha o a través de nuestros canales de registro, recibe una boleta digital para participar en el sorteo. 

Dinámica del sorteo:
Para el pre-sorteo del 1 de diciembre de 2023 de Gran Plaza Soacha y Bosa, el 31 de enero 2023 de Gran Plaza El Ensueño y el 1 de febrero de 2024 de Gran Plaza Bosa y 29 de febrero de 2024 de Gran Plaza Soacha se realizará a través de la plataforma del CRM en la Oficina de Administración de cada Centro Comercial, en presencia de funcionarios de la administración y delegado de la secretaría de gobierno distrital y/o municipal, en caso tal que se requiera.
Del sorteo se elegirán 5 boletas semifinalistas y 5 de respaldo. Si alguna no cumple con los requisitos quedará anulada y se procederá a tomar otra hasta contar con cinco boletas semifinalistas y 5 boletas de respaldo.
A las personas que se citen al evento del sorteo final se les informará sobre la condición de pago por parte del ganador de: matrícula, SOAT e impuestos. Las personas deberán aceptar esta condición para poder participar en el evento. En caso de que no acepten, se procederá a contactar un suplente.
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  • El Centro Comercial se pondrá en contacto con los semifinalistas el día del pre-sorteo (1 de diciembre de 2023 de Gran Plaza Soacha y Bosa, el 31 de enero 2023 de Gran Plaza El Ensueño y el 1 de febrero de 2024 de Gran Plaza Bosa y 29 de febrero de 2024 de Gran Plaza Soacha) para invitarlos al evento de selección del ganador. Si definitivamente no es posible contactarse con algún semifinalista, se contactará al semifinalista suplente al siguiente día, es decir, el 2 de diciembre 2023 en Gran Plaza Soacha y Bosa, 1 febrero de 2024 de Gran Plaza El Ensueño, 2 de febrero de 2024 de Gran Plaza Bosa y 1 de marzo de 2024 de Gran Plaza Soacha respectivamente, hasta completar los 5 que vendrán a participar en el sorteo final del 9 de diciembre en Gran Plaza Bosa y Soacha, 3 de febrero en Gran Plaza El Ensueño, 10 de febrero de Gran Plaza Bosa y 2 de marzo de Gran Plaza Soacha.
    Al no contar con una respuesta del semifinalista dentro del tiempo establecido, este ya no será apto para participar.
    Selección del ganador:
    Para las fechas del sorteo final, 9 de diciembre en Gran Plaza Bosa y Soacha, 3 de febrero en Gran Plaza El Ensueño, 10 de febrero de Gran Plaza Bosa y 2 de marzo de Gran Plaza Soacha, se elegirá el ganador por medio de una balotera se entregarán al azar una llave a cada uno de los semifinalistas presentes en el evento del sorteo final; cada llave estará marcada con un único número, con denominación del 1 al 5. La llave que abra el vehículo será la ganadora. 
     
    Condiciones y Restricciones de este sorteo

Registro de compras:
 
Para participar en el incentivo, se deberá realizar el registro de facturas en los puntos de información, APP o a través de nuestra línea de registro de WhatsApp 3216385743 y actualizar los datos de número de teléfono celular y correo electrónico.
 
En Gran Plaza El Ensueño Serán válidas las facturas de compras realizadas entre el 12 de noviembre de 2023 al 30 de enero de 2024, para Gran Plaza Bosa serán válidas las facturas de compras realizadas entre el 1 de octubre del 2023 al 30 de enero de 2024 y para Gran Plaza Soacha serán válidas las facturas de compras realizadas entre el 1 de octubre del 2023 al 28 de febrero de 2024
 
Si se comprueba fraude de algún participante, este no podrá participar en la actividad.
 
Solo se podrán registrar máximo 4 facturas por día de plazoleta de comidas.
 
Las facturas de compra deben ser registradas dentro de los (5) cinco días calendario siguientes a su fecha de expedición, de lo contrario, no se registrarán para esta actividad.
 
Las facturas serán acumulables siempre y cuando se encuentren dentro de (5) cinco días calendario siguientes a su fecha de expedición en la vigencia establecida para la actividad.
 

No pueden ser registrados pedidos, órdenes de compra, certificados de compra, promesas de compraventa, recibos de caja menor, cotizaciones, bonos de compra por club, remisiones, recibos de pagos con tarjetas de crédito, certificados de cambio, comprobantes de pago de servicios públicos o impuestos, certificados de inversiones financieras, documentos derivados de transacciones realizadas en establecimientos de crédito, facturas de venta online y documentos similares de e-commerce.
 
No se podrán registrar facturas a nombre de terceros.
 
No se acepta facturas con enmendaduras o tachaduras.
 
Se debe presentar el documento de identidad al momento de hacer el registro.
 
Una vez el cliente registre las facturas y cumpla con los montos establecidos, se le generará una boleta digital.
Máximo 4 facturas acumulables.
 
El cliente podrá recibir máximo 10 boletas por factura. Excepto, para clientes VIP que acumulan el doble, es decir, 20 boletas por factura.
 
Los clientes VIP recibirán doble boleta al participar en la actividad.
 
El pre-sorteo se realizará el 1 de diciembre de 2023 de Gran Plaza Soacha y Bosa, el 31 de enero 2023 de Gran Plaza El Ensueño y el 1 de febrero de 2024 de Gran Plaza Bosa y 29 de febrero de 2024 de Gran Plaza Soacha a las 3:00 pm en la administración del centro comercial.
Reglas del juego
 
Un cliente no podrá recibir más de un premio en esta actividad.
 
Si sale más de una boleta del mismo semifinalista o suplente, se volverá a realizar el sorteo.
 
Un cliente no puede ser el ganador si no cumple con el reglamento, sus datos no concuerdan con los registrados en el CRM para participar o simplemente no acepta el premio de acuerdo con lo establecido para este evento o si se negara a firmar el documento de aceptación de este.
 
El evento de sorteo final comenzará puntual con las personas que asistan, las personas que lleguen tarde no podrán participar.
 
Al evento de sorteo final solo podrá asistir el titular de la boleta, no pueden asistir otras personas. En caso de que la persona no pueda asistir, se procederá a elegir un suplente.
 
El premio se entregará únicamente al titular de la boleta, y este será verificado en el programa de CRM de los Centros Comerciales Gran Plaza.
 
Los premios son personales e intransferibles y no podrán ser cambiados por dinero, valores y/u otros productos. La ganancia ocasional será asumida por Pactia S.A.S
 
La matrícula, el SOAT y los impuestos pertinentes serán asumidos por el ganador.
 
La garantía del producto / servicio que se entrega como premio, la asume única y exclusivamente el fabricante / prestador del mismo, eximiendo por completo a los Centros Comerciales Gran Plaza.
 
Las boletas generadas son válidas solo para este evento.
 
Los Centros Comerciales Gran Plaza no estarán obligados a investigar los motivos por los cuales una persona no es contactada en el evento o sus datos no concuerdan con los reportados al momento de hacer el registro de compras.
Después de realizado el sorteo se coordinará la entrega física del premio, verificando la cédula del ganador y dejando como constancia el acta de entrega.
 
Antes de recibir el premio Pactia endosará la factura del vehículo y posteriormente, el ganador deberá realizar los trámites necesarios para la matrícula.
 
Después de tener ganador, que cumpla con todos los requisitos establecidos, el Centro Comercial Gran Plaza El Ensueño, Gran Plaza Bosa y Gran Plaza Soacha tiene 30 días calendario para hacer la entrega del premio.
El ganador deberá presentar su cédula original y fotocopia para hacerle entrega del premio en la administración del centro comercial.
 
El ganador autoriza publicar sus datos en medios de comunicación y redes sociales.
Solo participan mayores de edad dentro del sorteo.
 
Condiciones y Restricciones de todos nuestros sorteos
 
1.Nuestras condiciones generales y especiales serán publicadas al inicio de cada actividad en las redes sociales oficiales del centro comercial y en la página web del mismo.
 
2.Al momento de registrar la factura se deberán entregar unos datos básicos de contacto. Los datos suministrados en nuestros Puntos de Información son entregados voluntariamente por el participante y serán tratados de acuerdo a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 de protección de datos, si desea conocer más de este trato consúltelo en nuestra página web https://granplazacentroscomerciales.com/
 

3.La factura:
 
a.Cada factura será marcada para evitar que sea registrada nuevamente y se hará a nombre de la persona que figure en la factura ya que tanto la factura como la participación en la actividad son de carácter personal, no son transferibles, negociables ni pueden ser comercializados o canjeados por dinero.
 
b.Las facturas de pago de tarjetas de crédito, avances con la Tarjeta Éxito, recargas de celular, giros, compra de chance o lotería y transacciones en entidades financieras no son válidas para participar en el sorteo.
c.Solo se permite el registro de facturas a personas naturales.

 
4.Los ganadores:
 
a.Los ganadores deberán firmar un acta de entrega al momento de recibir el premio, aceptando el total conocimiento de este pliego de condiciones y restricciones.
 
b.El premio será entregado por la administración del centro comercial, si el cliente se encuentra en una ciudad diferente a la del sorteo, el valor y la logística del traslado correrá por cuenta del ganador.
 
c.Las garantías de nuestros premios son asumidas directamente por los fabricantes de estos, eximiendo por completo a Gran Plaza.
 
d.El o los ganadores autorizan expresamente al organizador a difundir y/o publicar sus nombres y/o divulgar sus imágenes fotográficas o filmadas en los medios y/o en las formas que el organizador considere convenientes, sin derecho a compensación alguna.
 
e.Según disponibilidad se puede entregar el premio físicamente el mismo día o establecer un tiempo de entrega que no podrá ser superior a 30 días. Si no se reclama el premio en el tiempo establecido, este se volverá a sortear.
 
5.No participan los propietarios, jefes de zona ni empleados de los locales de Gran Plaza, de las zonas comunes, personal de administración, aseo y seguridad ni familiares en 1 grado de consanguinidad y afinidad (Padres, Hijos y Conyugue). Así como tampoco menores de edad según la ley 643 del 2001.
 
6.En el evento que el plan de premios supere los 1.000 SMMLV se deberá solicitar la presencia de un delegado de la administración municipal.
 
7.Gran Plaza no asume gastos de gestión de gastos legales, impuestos de más que sean necesarios para la legalización del premio, cuando aplique.
 
8.El valor del premio es superior a la base gravable por esta razón la ganancia ocasional será asumida por Pactia S.A.S
 
9.Todas nuestras actividades se realizan con fines recreativos, contamos con personal calificado para la realización de estas. En caso de alguna inconformidad con alguna de las dinámicas deberá ser notificado inmediatamente al realizador.
 
10.Al tomar parte de esta actividad se entenderá que el participante ha aceptado de manera íntegra e incondicional los términos y condiciones.
 
Validez y seguridad de nuestras actividades
Por tanto, Gran Plaza El Ensueño, Bosa y Soacha designa a las siguientes personas para la auditoría del evento:

 

Ángela Maria León Calle
Gerente Gran Plaza El Ensueño
Kevin Galeano
Líder mercadeo Gran Plaza El Ensueño
Edison Moritz González Olivares
Director Gran Plaza Soacha
Zulay Reyes
Jefe mercadeo Gran Plaza Soacha
Luis Fernando Varón Ortiz
Director Gran Plaza Bosa
Andrea Salazar
Analista mercadeo Gran Plaza Bosa
 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 000217 DE  2023
(4 DE OCTUBRE DE 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE JUEGO PROMOCIONAL»

El Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la ley 643 de 2001 y el decreto reglamentario No 1068 de 2015 y CONSIDERANDO:
 
  1. Que la LOTERÍA DE CUNDINAMARCA está constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental, en los términos de la Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015; y el artículo 1º del Decreto Ordenanzal 00434 de 2020.

     

  1. Que según el numeral 18.23, artículo 18, del Decreto Ordenanzal No 434 de 2020 es función del Gerente General. “(…) Proferir Actos administrativos y desarrollar demás acciones tendientes a la explotación, organización, administración, operación, control, fiscalización, regulación y vigilancia de las modalidades de juegos de suerte y azar de rifas y juegos promocionales de circulación departamental, de acuerdo a la normatividad vigente (…).

  1. Que de acuerdo con el numeral No 6.2 del artículo 6 del Decreto Ordenanzal No 434 de 2020 es función de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca: “(…) Organizar, dirigir, operar, administrar, desarrollar y comercializar juegos de suerte y azar, rifas y juegos promocionales. (…).
  1. Que con radicación No 2023000688, de fecha 4 de octubre de 2023, PACTIA SAS, NIT 900866992-2, solicita autorización para desarrollar un juego promocional, que se llevará a cabo en Cundinamarca y Bogotá centro comercial GRAN PLAZA SOACHA, GRAN PLAZA BOSA Y GRAN PLAZA ENSUEÑO, denominado “SORTEO DE CAMIONETAS Y CARROS”, del 1 de octubre de 2023 al 2 de marzo de 2024, dirigido a todos los clientes que realicen compras en los establecimientos de comercio de los centros comerciales, dentro del término de vigencia de la actividad.

    Participan las facturas de compra realizadas dentro del término de vigencia de la actividad, igual o superior a cincuenta mil pesos ($50.000), acumulables en máximo 4 facturas de los almacenes de cada uno de los Centros Comerciales. Participan igualmente las facturas de compra realizadas en la marca Éxito para los centros comerciales Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha con montos iguales o superiores a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y para Gran Plaza Bosa las facturas de compra realizadas en almacenes Olímpica por montos iguales o superiores a cien mil pesos ($100.000); por cada registro en el punto de información del centro comercial Gran Plaza Bosa, Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha o a través de nuestros canales de registro, recibe una boleta digital para participar en el sorteo. 

     

  1. Que analizados los documentos presentados por el solicitante, se cumple con los requisitos exigidos en la ley para operar Juegos promociónales, contando con un plan de premios de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($487.989.275), INCLUIDO IVA Y GANANCIA OCASIONAL, representado en los siguientes premios:
 
 

NOTA: EL VALOR DEL PLAN DE PREMIOS DE $487.989.275, esta soportada según las facturas AGM16415, AGM16418, AGM16420, AGM16422 Y AGM 16426, más la ganancia ocasional la cual es asumida por PACTIA SAS.

 
  1. Que el objeto, vigencia, fecha de los sorteos del plan de premios, características de los premios, reglamento y demás condiciones, se encuentran especificados en la documentación presentada por el solicitante, reglamento que hace parte integral del presente acto administrativo.
  1. Que la documentación requerida para la aprobación del sorteo promocional, ya está acreditada por el solicitante y cumple con los requisitos exigidos en la ley 643 de 2001, el decreto 1068  de 2015, artículos 2.7.4.1 y siguientes, para operar Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de juegos promocionales por parte de operadores de juegos de suerte y azar.
  1. Que el solicitante canceló la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($68.318.498.00), por concepto del pago de los derechos de explotación; y que corresponden al catorce por ciento (14%) del valor total  del plan de premios, del juego promocional, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 31 de la ley 643 de 2001; y la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($683.185), que corresponde al uno por ciento (1%) de los gastos de administración, calculado sobre los derechos de explotación, de conformidad con el inciso segundo, del artículo 9 de la ley 643 de 2001, para un total de derechos de SESENTA Y NUEVE MILLONES UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($69.001.683.00), cancelados según comprobante de transacción bancaria de Bancolombia, según certificado de registro de ingreso expedido por la Oficina de Contabilidad y/o Tesorería.
  1. Que el operador presentó garantía única de cumplimiento No 3734569-1, 3737762-9 Y 3737090-8, expedidas por Seguros Generales Suramericana S.A, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la realización del juego promocional, con un valor asegurado igual al valor total del plan de premios, Incluido IVA y una vigencia contada por el termino del juego promocional y Un (1) año más.
  1. Al operador del juego promocional, PACTIA SAS, les serán exigibles principios de iniciativa propia y pro actividad en el sentido de tomar medidas de diligencia proporcionales, enfocadas a mitigar el riesgo de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT/FPADM. Lo anterior dando cumplimiento a lo señalado en los artículos 2 y 6 del acuerdo 574 de 2021, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).
  1. Que el autorizado, debe observar y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, con sus  literales, de la ley 643 de 2001 y a las demás normas que regulan la operación del juego de suerte y azar, modalidad juego promocional.

Que en mérito de  lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a PACTIA SAS, NIT 900866992-2, la operación de un Juego de suerte y azar, en la modalidad de Juego Promocional, denominado “SORTEO CARROS”, a desarrollarse en Cundinamarca y Bogotá, centros comerciales: GRAN PLAZA SOACHA, GRAN PLAZA BOSA Y GRAN PLAZA ENSUEÑO, con las características señaladas en los considerandos de la presente Resolución y en el reglamento establecido para  su realización. La vigencia del promocional rige a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta el día 17 de marzo de 2024. Fecha de sorteos: 9 de diciembre de 2023, 3 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024 y 2 de marzo de 2024.

PARAGRAFO PRIMERO: El operador no podrá ceder bajo ningún título los derechos que la presente autorización le confiere por ser intransferibles, o modificar las condiciones y el reglamento sin previa autorización, mediante resolución motivada, de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOTERIA DE CUNDINAMARCA.

PARAGRAFO SEGUNDO: Es obligación del Operador del Juego Promocional sortear el plan de premios en las fechas indicadas y en caso de no quedar la totalidad  de los premios en poder del público deberá efectuar nueva  solicitud para la realización de un nuevo sorteo.

 
 

PARAGRAFO TERCERO: En toda la publicidad (escrita, radial, o televisiva) utilizada en la operación del juego promocional el operador deberá incluir la siguiente expresión y logo:

Para el caso de la publicidad impresa y visual el operador debe garantizar que la expresión y el logo de la entidad concedente sea visible y con la notoriedad adecuada para la verificación del público en general

 PARAGRAFO CUARTO: A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice, siempre que el valor total del plan de premios supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV). En los juegos de suerte y azar promocionales cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes señalado, el operador del juego deberá solicitar el acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia. El Operador deberá enviar a la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca certificación o acta de la entrega de los  premios, donde se relacionen todos los ganadores con su respectiva firma y documento de identidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del último sorteo.

 ARTICULO SEGUNDO: Notificar al Interesado, a través del correo electrónico alopezs@conconcreto.com, el contenido de esta Resolución haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición el cual deberá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o de la publicación  del aviso, si ello fuere necesario, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.

 

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Cuatro (4) días del mes de octubre de 2023.

MIGUEL AVENDAÑO HERNANDEZ

Gerente General.

Proyecto: Carlos H. Rodriguez- Profesional 1.

Reviso: Luis Eduar Zambrano Sanchez- Jefe Oficina Jurídica