Condiciones Y Restricciones
Sorteo de Camionetas y carros
Centro Comercial Gran Plaza, El Ensueño, Bosa y Soacha
Del 1 de octubre de 2023 al 2 de marzo de 2024
Ángela Maria León CalleGerente Gran Plaza El Ensueño | Kevin GaleanoLíder mercadeo Gran Plaza El Ensueño |
Edison Moritz González OlivaresDirector Gran Plaza Soacha | Zulay ReyesJefe mercadeo Gran Plaza Soacha |
Luis Fernando Varón OrtizDirector Gran Plaza Bosa | Andrea SalazarAnalista mercadeo Gran Plaza Bosa |
RESOLUCIÓN NÚMERO 000217 DE 2023
(4 DE OCTUBRE DE 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE JUEGO PROMOCIONAL»
Participan las facturas de compra realizadas dentro del término de vigencia de la actividad, igual o superior a cincuenta mil pesos ($50.000), acumulables en máximo 4 facturas de los almacenes de cada uno de los Centros Comerciales. Participan igualmente las facturas de compra realizadas en la marca Éxito para los centros comerciales Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha con montos iguales o superiores a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y para Gran Plaza Bosa las facturas de compra realizadas en almacenes Olímpica por montos iguales o superiores a cien mil pesos ($100.000); por cada registro en el punto de información del centro comercial Gran Plaza Bosa, Gran Plaza El Ensueño y Gran Plaza Soacha o a través de nuestros canales de registro, recibe una boleta digital para participar en el sorteo.
NOTA: EL VALOR DEL PLAN DE PREMIOS DE $487.989.275, esta soportada según las facturas AGM16415, AGM16418, AGM16420, AGM16422 Y AGM 16426, más la ganancia ocasional la cual es asumida por PACTIA SAS.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a PACTIA SAS, NIT 900866992-2, la operación de un Juego de suerte y azar, en la modalidad de Juego Promocional, denominado “SORTEO CARROS”, a desarrollarse en Cundinamarca y Bogotá, centros comerciales: GRAN PLAZA SOACHA, GRAN PLAZA BOSA Y GRAN PLAZA ENSUEÑO, con las características señaladas en los considerandos de la presente Resolución y en el reglamento establecido para su realización. La vigencia del promocional rige a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta el día 17 de marzo de 2024. Fecha de sorteos: 9 de diciembre de 2023, 3 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024 y 2 de marzo de 2024.
PARAGRAFO PRIMERO: El operador no podrá ceder bajo ningún título los derechos que la presente autorización le confiere por ser intransferibles, o modificar las condiciones y el reglamento sin previa autorización, mediante resolución motivada, de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOTERIA DE CUNDINAMARCA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Es obligación del Operador del Juego Promocional sortear el plan de premios en las fechas indicadas y en caso de no quedar la totalidad de los premios en poder del público deberá efectuar nueva solicitud para la realización de un nuevo sorteo.
PARAGRAFO TERCERO: En toda la publicidad (escrita, radial, o televisiva) utilizada en la operación del juego promocional el operador deberá incluir la siguiente expresión y logo:
Para el caso de la publicidad impresa y visual el operador debe garantizar que la expresión y el logo de la entidad concedente sea visible y con la notoriedad adecuada para la verificación del público en general
PARAGRAFO CUARTO: A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice, siempre que el valor total del plan de premios supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV). En los juegos de suerte y azar promocionales cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes señalado, el operador del juego deberá solicitar el acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia. El Operador deberá enviar a la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca certificación o acta de la entrega de los premios, donde se relacionen todos los ganadores con su respectiva firma y documento de identidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del último sorteo.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar al Interesado, a través del correo electrónico alopezs@conconcreto.com, el contenido de esta Resolución haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición el cual deberá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o de la publicación del aviso, si ello fuere necesario, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Cuatro (4) días del mes de octubre de 2023.
MIGUEL AVENDAÑO HERNANDEZ
Gerente General.
Proyecto: Carlos H. Rodriguez- Profesional 1.
Reviso: Luis Eduar Zambrano Sanchez- Jefe Oficina Jurídica