Reglamento de ingreso de mascotas en Gran Plaza Centros Comerciales

 

  1. Gran Plaza Centros Comerciales promueve una cultura Pet Friendly, entendiendo a las mascotas como miembros importantes de la familia. Este reglamento regula el ingreso de mascotas y garantiza la seguridad, comodidad y bienestar de todos los visitantes, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), particularmente en lo relacionado con la tenencia responsable de animales.

    Artículo 1: Definición de Mascotas Permitidas. Se consideran mascotas permitidas los perros y gatos domésticos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, debidamente controlados por sus dueños o tenedores responsables.

    Artículo 2: Condiciones de Ingreso. Las condiciones de ingreso serán:

    ·         Las mascotas deben estar acompañadas y bajo la responsabilidad de un adulto en todo momento.

    ·         El dueño o tenedor será responsable por el comportamiento y las acciones de su mascota, en conformidad con los artículos 118 de la Ley 1801 de 2016, que establecen la obligación de control y supervisión permanente de animales de compañía.

    ·         Se permite el ingreso de un máximo de dos mascotas por persona.

    ·         Las mascotas deberán estar vacunadas, contando con sus certificados sanitarios vigentes, conforme lo establece la normativa sanitaria aplicable.

    ·         Es obligatorio el uso de collar o arnés y correa en todo momento dentro del Centro Comercial. Para las razas de caninos consideradas peligrosas, según el artículo 126 del Código Nacional de Policía, es obligatorio el uso de bozal.

    ·         En caso de no poder cumplir con los requisitos de sujeción, las mascotas deberán permanecer dentro de un guacal, carro, coche u otro medio de transporte adecuado.

    ·         Las mascotas deberán ingresar en buenas condiciones higiénicas, sin parásitos ni enfermedades transmisibles.

    Artículo 3: Zonas Permitidas. Las mascotas podrán circular únicamente por las áreas comunes del centro comercial, como pasillos y áreas de acceso público. Solo podrán ingresar a las áreas señaladas como Pet Friendly, incluyendo la zona de la plazoleta de comidas habilitada para ello, en consonancia con el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020.

    No se permite el ingreso de mascotas a tiendas, salas de cine, a las baterías de baños, restaurantes u otros espacios cerrados, salvo que el establecimiento lo autorice expresamente.

    Artículo 4: Medidas Especiales. Si la mascota ensucia alguna zona del centro comercial, el dueño deberá limpiar inmediatamente y desechar los residuos en los contenedores adecuados, en concordancia con lo estipulado en el artículo 117 y 121 de la Ley 1801 de 2016.

    Se recomienda a los dueños portar utensilios para la recolección de excrementos. En caso de no llevarlo, deberán hacer uso de los módulos de bolsas para mascotas ubicados en el Centro Comercial.

    El personal de seguridad del centro comercial puede solicitar la salida de una mascota que presente comportamientos inadecuados o agresivos, que vayan en contra de lo estipulado en el presente reglamento, y en los artículos 118 y 124 de la Ley 1801 de 2016.

    Artículo 5: Acompañantes de asistencia. Las mascotas de asistencia tendrán acceso libre a todas las áreas del Centro Comercial, siempre y cuando estén debidamente identificadas y entrenadas para asistir a personas con discapacidades.

    Artículo 6: Responsabilidad. Los propietarios o tenedores de mascotas se encuentran en la obligación de garantizar el comportamiento adecuado de sus animales en espacios públicos. No obstante, respecto a cualquier incidente o evento que genere un daño o perjuicio que se pudiesen causar, los dueños serán responsables, debiendo asumir los costos derivados de cualquier incidente o perjuicio.

    Artículo 7: Vigencia. Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de la administración del Centro Comercial, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los visitantes que ingresen con mascotas.

    Artículo 8: Disposiciones Finales. Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la administración del Centro Comercial, cuyas decisiones serán definitivas. El propietario de la mascota es el directo responsable de la conducta de su animal dentro de las instalaciones, exonerando al Centro Comercial de cualquier responsabilidad derivada de su tenencia, conforme a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley 1801 de 2016.

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